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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 17
CALIFICATIVAS, FALTA DE PRECISION DE LAS, EN LOS AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 17
Si el Ministerio Público acusó por homicidio calificado y la sentencia de primera instancia sólo condenó por homicidio simple; y si en la sentencia de apelación se dice que concurren en el caso las calificativas a que se refiere el Ministerio Público en sus agravios, y se observa que el representante social al formular su escrito de apelación sólo manifestó que la sentencia fue dictada considerando al inculpado como autor de homicidio simple intencional, y que no está conforme con esa sentencia, dado que su representación lo acusó como responsable del delito de homicidio calificado sirviendo de fundamento lo dispuesto por los artículos 277, 278 y 278 bis del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, debe decirse que las calificativas no están razonadas en la sentencia de apelación en la forma jurídica que le exige la ley. Y aun cuando sea cierto que en el pliego de conclusiones acusatorias del Ministerio Público se hayan precisado debidamente las calificativas, no debe perderse de vista que en los agravios de esta autoridad no se razona al respecto, como se hizo en las referidas conclusiones, lo que indica una suplencia oficiosa de los agravios por parte de la responsable, tomando en cuenta que las indicadas conclusiones fueron formuladas antes de dictarse la sentencia condenatoria , y que, por provenir de autoridad, los agravios deben de estudiarse en escrito derecho, sin permitir suplencia alguna; por lo que se concluye que esta anomalía viola las garantías individuales del inculpado, ya que en forma por demás solemne, no se formularon agravios para variar la clasificación del delito en la forma en que lo hizo la sentencia de segunda instancia.
Precedentes
Amparo directo 3364/74. Macedonio Valencia Román. 19 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 47, página 113, bajo el rubro "CALIFICATIVAS, FALTA DE PRECISION DE LAS, POR EL MINISTERIO PUBLICO.".