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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 18
CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 18
Si los testigos de cargo no fueron careados en el proceso con el inculpado, y éste confesó los hechos constitutivos del delito materia de la condena, cualesquiera que fuere el resultado de los careos no beneficiaria la situación jurídica de dicho inculpado, y por lo mismo el concepto de violación que haga valer al respecto es fundado, pero inoperante.
Precedentes
Amparo directo 3131/74. Florentino Campos Mejía. 24 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 50, página 118, bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.".