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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 18
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 18
Si el inculpado fue condenado como responsable del delito contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana, siendo que el Ministerio Público acusó por la de tráfico, es incuestionable que hay violación del artículo 20 constitucional, pues la responsable no podía variar la clasificación de la modalidad del delito. No importa que al revisar la sentencia de primer grado la dicha responsable hubiese notado la incongruencia de que se trata (al considerar la pena impuesta) y haya atribuido a error mecanográfico la misma, al advertir que en el considerando respectivo se estimó a dicho inculpado como responsable de tráfico de marihuana y en el resolutivo correspondiente se le tuvo como responsable de la modalidad de posesión del referido estupefaciente, pues tal circunstancia no puede venir a purgar el error, si la propia responsable tuvo como procedente "confirmar íntegramente y por sus propios y legales fundamentos la sentencia recurrida".
Precedentes
Amparo directo 5680/74. Pablo Cetina Noh. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.