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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA. PROCESOS PREVIOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 19
El beneficio de la libertad condicional es una facultad discrecional de parte de la autoridad responsable, siempre y cuando concurran las exigencias a que se refiere el artículo 90 del Código Penal Federal. El inciso b) de la fracción I del precepto mencionado, dispone claramente que el reo haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después del hecho punible; y si de los oficios de las autoridades correspondientes se pone de manifiesto que la conducta del inculpado no ha sido buena ni positiva, por haber sido sentenciado con anterioridad por el delito de robo, es clara y correcta la postura de la responsable para concluir que se carece de uno de los requisitos indispensables para el disfrute del beneficio; sin que obste para lo anterior que a dichos oficios no se haya anexado la copia certificada de la sentencia correspondiente, porque, en primer término, no es requisito exigido por la ley para la comprobación material del antecedente; y en segundo, porque la afirmación de las autoridades que los expidieron, consta en documentos públicos que hacen fe, sin que exista prueba que autorice a dudar acerca de su autenticidad.
Precedentes
Amparo directo 4635/74. Domingo Barrera Martínez. 19 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen II, página 16. Amparo directo 4339/56. Antonio Rubio Contreras. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véanse:
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LI, página 31, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE.".
Volumen III, página 54, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 72, página 156, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. PROCESOS PREVIOS.".
Nota: En el Volumen II, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL.".