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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 20
CONTRABANDO, DELITO DE. PENAS QUE DEBEN IMPONERSE TRATANDOSE DE TENENCIA E INTRODUCCION DE MERCANCIAS EXTRANJERAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 20
Si al inculpado se le detuvo con la " tenencia" material de los muebles que constituyen el delito de contrabando, toda vez que fue sorprendido transportándolos en el vehículo de su propiedad, y en su declaración rendida ante el Ministerio Público Federal, admitió que voluntariamente accedió a "internar" la mercancía extranjera al país, sin pagar los impuesto correspondientes, de tal confesión calificada se advierte que el ilícito tipificado es el que aparece en el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente, y por lo tanto la pena consecuente queda comprendida en lo dispuesto por el precepto 53 del citado Código, sin que sea el caso de aplicar el artículo 54, párrafo tercero, del propio ordenamiento, porque allí sólo se sanciona la mera tenencia de la mercancía extranjera, lo que no ocurre en el caso en que el propio inculpado, además de tenerla, la haya introducido al país.
Precedentes
Amparo directo 4368/74. Fernando de León López. 19 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 62, página 13, tesis de rubro "CONTRABANDO, COAUTORIA EN EL DELITO DE.".
Volumen 65, página 16, tesis de rubro "CONTRABANDO POR EQUIPARACION, PENA APLICABLE AL.".