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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 23
DEFENSOR. ABANDONO DE RECURSO NO PERJUDICIAL A SU DEFENSO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 23
Si el inculpado aduce en sus conceptos de violación que se aplicó en su perjuicio el contenido del artículo 391 del Código Federal de Procedimientos Penales, puesto que en segunda instancia el defensor de oficio formuló un escrito en el que manifestó no tener agravios que expresar en contra de la sentencia de primer grado, lo cual considera el recurrente que implica un abandono del recurso y que por ello debió habérsele sancionado de conformidad con lo establecido por el numeral en cita y que, al no haberlo hecho así la responsable, vulneró sus garantías individuales; debe decirse que el concepto de violación es infundado puesto que la no aplicación del artículo 391 del Código Federal de Procedimientos Penales, en nada vulnera las garantías individuales del inculpado, ya que, en todo caso, dicho numeral sólo establece una sanción para el abogado defensor que abandone un recurso causándole perjuicio a su defenso, pero sin que ello implique una modificación a la sentencia ni de primer grado ni de segunda instancia. Además, no se está en presencia de la hipótesis planteada por el artículo señalado, si al hacerse el estudio exhaustivo, de oficio, de la sentencia impugnada, se encuentra que esta se ajustaba a derecho, puesto que el precepto lo que establece entre otras cosas, es que cuando se abandona un recurso y cuando de las constancias de autos apareciera que ese mismo recurso debía declararse fundado, seria impuesta la sanción respectiva; en consecuencia, si bien es cierto que la no expresión de agravios puede significar un abandono del recurso, en las condiciones apuntadas ya no se estaría en la hipótesis del multicitado artículo 391 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 5430/74. José Rivera González. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 58, página 29, tesis de rubro "DEFENSOR DE OFICIO, INACTIVIDAD DEL.".
Volumen 37, página 21, tesis de rubro "DEFENSOR, INADECUADA ACTITUD DE LOS, NO CORREGIBLE EN AMPARO.".