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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 25
FAMA PUBLICA, VALOR COMO INDICIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 25
Si bien es cierto que no es exigible a una persona señalada por la voz pública como autora de un delito, el que se presente desde luego a desvirtuar la acusación, si es que se sabe inocente y que dicha fama por sí sola es indicio endeble de responsabilidad, ya que es bien sabido que la masa está expuesta y es propensa al contagio psicológico, también lo es que aquélla, en unión de la inmediata ausencia del activo del lugar de su vecindad y otros indicios incriminatorios íntimamente entrelazados, permiten al Juez natural concluir en que hay prueba plena de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 5937/73 Reynaldo Tapia Paz. 13 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.