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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 27
IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES, PRUEBA EN CASO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 27
Si los acusados no aportaron al proceso pruebas fehacientes que demostraran que la introducción al país de la droga que les fue encontrada por los agentes aprehensores, era sólo por el lapso indispensable para continuar su viaje a los Estados Unidos del Norte, el concepto de violación que formularon al respecto debe declararse infundado, pues las razones dadas por la responsable en su fallo son lógicas y jurídicas y así resulta carente de trascendencia el informe policiaco, ya que no basta que en el informe policiaco se diga que por las investigaciones practicadas, se llegó al conocimiento de que era cierto lo expresado por los acusados respecto de que la droga tenia como destino final los Estados Unidos, pues se debió en todo caso llevar al Juez del proceso las fuentes originales de información aludida, para que ante él y no ante otra autoridad administrativa se recibieran como probanzas las repetidas fuentes informativas, a fin de juzgar acerca de su valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo 3474/74. Christopher William Hamley, Alvin Orville Odermann y Diane Lynn Szostek Odermann. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.