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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 33
MARIHUANA, PRUEBA DE LA IDENTIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 33
El dictamen rendido por unos peritos médicos no puede tenerse por suficientemente fundado a efecto de precisar la naturaleza de la yerba "desmenuzada" que se le encontró al inculpado, si los mismos peritos manifestaron que tal vegetal, por la forma en que venía, hacía imposible apreciar sus caracteres botánicos, y que la única operación que hicieron fue incinerar una parte, y del olor que percibieron de la yerba incinerada, dedujeron la conclusión de que era marihuana.
Precedentes
Amparo directo 4977/74. Rodolfo Mijes Rangel. 24 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 2903/73. Víctor Domínguez García. 20 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXX, página 14, tesis de rubro "MARIHUANA, PRUEBA DE LA IDENTIDAD DE LA.".
Volumen LVI, página 34, tesis de rubro "ENERVANTES, DETERMINACION PROCESAL DE SUS CARACTERES.".
Volumen XXXVI, página 107, tesis de rubro "DROGAS ENERVANTES.".
Volumen XXV, página 49, tesis de rubro "DROGAS ENERVANTES. DICTAMENES DE LOS MEDICOS DE SALUBRIDAD.".