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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 33
MARIHUANA, PRUEBA DE LA IDENTIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 33
Ninguna garantía se viola en perjuicio del inculpado, al otorgar plena validez al dictamen pericial que determina que el vegetal encontrado en su poder es marihuana, si dicho dictamen no fue impugnado en su oportunidad procesal y si además fue expedido por el jefe de un órgano especializado de prueba, como lo es la unidad de Salubridad y Asistencia que, según lo dispuesto por el artículo 527 del Código Federal de Procedimientos Penales, es el autorizado para emitir dictámenes sobre los caracteres organolépticos de las plantas recogidas, pues el sostener que el vegetal es marihuana, revela que dicha yerba fue sometida al análisis químico de rigor; y aún más, siendo este estupefaciente tan común, el mismo es fácilmente identificable por su olor y forma, sin tener que realizarse un verdadero dictamen químico. Por lo demás, el hecho de que el inculpado no haya reconocido la naturaleza del vegetal incautado, resulta intrascendente ante la identificación por el medio autorizado por la ley.
Precedentes
Amparo directo 4874/74. Melvin Frank Radtke. 24 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXX, página 14. Amparo directo 6413/62. Felix Zamudio López. 15 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.