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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 34
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, CONTRA LA DISCIPLINA. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 34
El artículo 57 del Código de Justicia Militar dispone que "son delitos contra la disciplina militar: I. Los especificados en el libro segundo de este código. II. ...". El aludido libro segundo del Código de Justicia Militar determina cuáles son los delitos específicos contra la disciplina militar y en su título décimo primero establece cuales son los delitos contra el deber y decoro militares, entre los que se encuentra el de contra el Honor Militar (Capítulo VIII de dicho título). Ahora bien, si el ilícito atribuido al inculpado es de los comprendidos en el libro segundo del Código de Justicia Militar, es por tanto de la competencia de los tribunales militares y no del orden común; y lo alegado en el sentido de que los actos realizados por el activo no son deshonestos, así como que éstos los perpetró no estando en servicio, no debe tomarse en cuenta para decidir la competencia, toda vez que lo dispuesto en la fracción I del artículo 57 de la Ley Militar se refiere a delitos previstos en dicha ley, y si el procesado realizó un acto deshonesto, sin observar el deber y decoro militar, al violar a una menor, que se encontraba en una habitación ubicada dentro del edificio militar, en esas condiciones, el hecho de que el susodicho acusado haya estado de descanso el día de los hechos, no tiene mayor trascendencia, puesto que el ilícito militar no requiere que el infractor esté o no de servicio, ya que basta que tenga el carácter de militar, y que lo cometa en un edificio militar.
Precedentes
Amparo directo 94/74. Evaristo Hernández Ursula. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.