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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 39
PRETERINTENCIONALIDAD NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 39
No existe la preterintencionalidad, si aun en la hipótesis de que el agente no hubiera querido el efecto lesivo que resultó, esta cuestión psicológica causal quede desvirtuada con la objetividad desplegada, al tirar el dicho agente no sólo un golpe a la víctima, sino, al verla caída como consecuencia de éste, lanzarle otro, por lo que se contradice la ausencia de propósito.
Precedentes
Amparo directo 3884/74. Juan Manuel Ruiz González. 7 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.