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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 41
RECONSTRUCCION DE HECHOS, PRACTICA DE LA DILIGENCIA DE. DEBE PROMOVERSE POR EL INTERESADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 41
Si la responsable no ordenó que de oficio se hubiera practicado la diligencia de reconstrucción de hechos, es una circunstancia que no viola garantías al inculpado, en virtud de que, siendo nuestro sistema procesal acusatorio, establecido por el artículo 21 constitucional, compete a las partes en el proceso promover las pruebas que estimen pertinentes para la consecución de sus fines y no al Juez, que no está obligado a ordenar sus prácticas.
Precedentes
Amparo directo 2797/74. Albertano Mendoza Estrada. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.