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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 41
REINCIDENCIA. NO SE ACREDITA CON LA SOLA DECLARACION DEL ACUSADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 41
Se violan las garantías del inculpado si, para estimarlo reincidente, sólo se atendió a su propia declaración, sin la existencia de ningún documento público en relación a que haya delinquido con anterioridad, pues con ese solo elemento de prueba no es posible tener por acreditada la reincidencia; y aun cuando la autoridad responsable no haya especificado la pena que imponía por la reincidencia, sin embargo, si tal circunstancia influyó para considerar más elevada la peligrosidad del inculpado, debe repararse la violación cometida.
Precedentes
Amparo directo 1/75. Agustín García Reynoso. 24 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.