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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 42
ROBO DE USO, REQUISITOS DEL, NO CONFIGURADOS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 42
Los requisitos para que proceda la modalidad de robo de uso son: la prueba de ánimo especial de haber tomado la cosa con carácter temporal, sin propósito de apropiación y, además, la restitución de la misma, como se desprende del artículo 371 del Código Penal del Estado de Nuevo León, idéntico al 380 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, de aplicación en toda la República para los delitos de competencia federal; y no hay prueba eficiente de que el apoderamiento del bien objeto del delito se hubiese realizado con el deseo de usarlo y restituirlo posteriormente, si el acusado vendió partes del mismo y además no lo devolvió y ni siquiera avisó a su dueño, por cualquier medio, dónde podría encontrarlo; por lo que no se violan las garantías individuales del acusado al considerar, en relación a este hecho, que su intención era apropiarse del bien, además de que dispuso de él como dueño, desde el momento en que vendió partes del mismo.
Precedentes
Amparo directo 4973/74. Francisco Javier Pacheco Guajardo. 14 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.