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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 43
SALUD, DELITO CONTRA LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 43
Son correctas las apreciaciones para fijar las sanciones, así como la graduación de peligrosidad, entre la media y la máxima, más próxima a la primera, en el caso del delito contra la salud en sus modalidades de transportación y tráfico, si el estupefaciente materia del delito lo es en cantidad muy considerable, ya que indudablemente, tratándose en el caso de un delito de peligro y no de resultado, la salud pública se vería seriamente afectada en el supuesto de que la considerable cantidad de droga llegase a ser distribuida para su consumo entre viciosos o iniciados.
Precedentes
Amparo directo 5187/74. Efrén Soberanis Ayvar y Carlos Gómez Campuzano. 7 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.