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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 47
TRAICION, CALIFICATIVA DE, NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 47
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas ejecutorias, ha establecido que para que la calificativa de traición se evidencie, es necesario que el sujeto activo se aproveche de la fe o confianza en él depositadas y mediante esto cometa el homicidio.
Precedentes
Amparo directo 4548/74. Cirino Pablo Bautista. 24 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 52, página 43, tesis de rubro "TRAICION, CALIFICATIVA DE, NO CONFIGURADA.".
Volumen 36, página 27, tesis de rubro "TRAICION, CALIFICATIVA DE, NO CONFIGURADA.".