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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 48
TRANSPORTES, FRAUDE NO COMETIDO CONTRA EL FUNCIONAMIENTO O LOS BIENES AFECTOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL CONCESIONADO A UNA EMPRESA DE. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Segunda Parte; Pág. 48
Si el fraude atribuido al acusado se hizo consistir en la venta subrepticia de boletos de una empresa de transportes organizada como sociedad mercantil, concesionaria del servicio público federal de transportes, el conocimiento del proceso corresponde a las autoridades judiciales del fuero común, teniendo en cuenta que tales hechos no son contrarios a la seguridad e integridad de las vías o a la explotación de las mismas, como lo prevé el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y por otra parte, el delito de fraude en cuestión no pudo haberse consumado con motivo del funcionamiento del servicio público federal que presta dicha empresa, ni pudo haberse perpetrado tal delito en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de éste, como lo exige el inciso i) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si no existen datos que permitan concluir que el expresado delito de fraude haya repercutido en detrimento del servicio de transporte que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorizó a la empresa, además de que, las consecuencias del expresado delito repercutieron en todo caso en las ganancias de dicha empresa, que es una sociedad mercantil con patrimonio propio y, mediatamente, en perjuicio de sus socios, situación no comprendida en los preceptos legales que se invocan.
Precedentes
Competencia 101/74. Suscitada entre la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Segundo Magistrado Unitario del Primer Circuito. 19 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. DEBE RADICAR EN EL FUERO COMUN SI SE TRATA DE UN PROCESO INSTRUIDO POR EL DELITO DE FRAUDE QUE NO APARECE COMETIDO EN CONTRA DEL FUNCIONAMIENTO O DE LOS BIENES AFECTADOS A LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO FEDERAL CONCESIONADO A UNA EMPRESA DE TRANSPORTES.".