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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 13
ACUMULACION IDEAL, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 13
El aumento a que se refiere el artículo 58 del Código Penal Federal, se estableció evidentemente para sancionar el delito menor en el concurso ideal, puesto que si hubiese solamente un solo delito, no habría tal aumento; por esto, este aumento debe ser en función de la pena del delito menor y de la peligrosidad, por las mismas razones que la cuantificación de la penalidad que se aplica por el delito mayor, se hace con base en el mínimo y máximo fijados para ese delito. Por otra parte, el aumento en cuestión es potestativo y el juzgador no está obligado a imponer mínimo alguno de la pena, fijándose solo el máximo precisamente en la mitad de la pena aplicada por el delito mayor.
Precedentes
Amparo directo 1767/74. Félix Prado Perea. 27 de febrero de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Manuel Rivera Silva.