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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA APELACION, ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 13
Aun cuando el tribunal de apelación no se refiera concretamente a cada uno de los agravios expuestos por la defensa del acusado, no existe violación de garantías por falta de estudio de los agravios, si desde el punto de vista técnico tienen contenido idéntico a los expresados por la defensa de su coacusado, y el tribunal se remite a lo asentado al refutar íntegramente los agravios del coacusado, para declarar infundados también los del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 5626/73. Arturo de León Martínez. 21 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.