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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 17
COHECHO, BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL, FUNCIONARIOS DEL, COMO SUJETOS DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 17
El sujeto pasivo o activo del delito de cohecho, conforme al artículo 217 del Código Penal Federal, no sólo lo es la persona encargada de un servicio público, centralizado o descentralizado, sino también, y ésta es la hipótesis que contempla, el funcionario de una empresa en que como accionista o asociado partícipe el Estado, que es donde queda comprendido el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V.
Precedentes
Amparo directo 2652/74. Oscar Javier Niño Velázquez. 6 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.