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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 19
DESOBEDIENCIA, DELITO DE. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 19
Si el acusado del delito de desobediencia previsto en el Código de Justicia Militar, arguye en su defensa que amplió el recorrido de cierto número de kilómetros que le habían ordenado hacer, porque contaba con un vehículo de su propiedad, esta circunstancia en nada beneficia al inculpado, porque para realizarse un recorrido oficial a bordo de vehículo, éste debe pertenecer al Ejército Mexicano y no a personas ajenas a él o que perteneciendo a éste cuenten con transportes de su propiedad, ya que se prestaría a dejar en manos de los subordinados el arbitrio de recorrer extensiones sin límite, que causan perjuicio y trastorno a los ciudadanos; y siendo que dentro del Ejército Mexicano, para su correcto funcionamiento, deben observarse la jerarquía y obediencia, claro es que no se observa el segundo de estos requisitos al ampliarse de motu proprio el recorrido.
Precedentes
Amparo directo 3563/74. Ricardo Reyes Escobar. 7 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.