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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 19
DIRECCION DE INVESTIGACIONES PARA LA PREVENCION DE LA DELINCUENCIA, INEFICACIA DE ACTUACIONES ANTE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 19
Si el medio de convicción principal en que se basa la autoridad de instancia, es una supuesta confesión realizada por el acusado ante la Dirección de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia, debe decirse que exista violación de garantías, pues esta autoridad no está facultada constitucionalmente para realizar investigaciones y sus actuaciones carecen de validez.
Precedentes
Amparo directo 3256/74. Javier Camacho Rodríguez. 7 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.