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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 21
FALSIFICACION DE SELLOS OFICIALES EN DESUSO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 21
No es óbice para la integración del delito de falsificación de sellos oficiales que éstos se encuentren en desuso desde varios años atrás, en razón de que su carácter oficial no lo pierden por el no uso, sino que lo conservan en aras de la autenticidad de los documentos en que aparezcan impresos y como signo del valor probatorio que aquéllos siguen teniendo.
Precedentes
Amparo directo 400/74. Mario Parrao Rodarte. 6 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.