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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 22
FRAUDE Y PECULADO, INCOEXISTENCIA EN CONCURSO IDEAL DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 22
Debe distinguirse el concurso ideal a que se refiere el artículo 58 del Código Penal Federal, del concurso real a que se contrae el diverso artículo 64 del propio Código Penal, ya que en ambas normas de concurrencia de delitos existen varias lesiones jurídicas, pero en tanto que en el concurso real es necesario que existan varias conductas, en el concurso ideal sólo debe existir una conducta, y por ello mismo, no es posible que dentro del concurso ideal puedan ubicarse delitos que no puedan coexistir, como en el caso del fraude y el peculado, que tipifican conductas de naturaleza contraria, pues en el concurso ideal sólo debe existir una sola acción (u omisión) y varias violaciones legales, y por consiguiente un solo delito, siendo de añadirse que en el concurso real puede haber varias conductas y por lo mismo una multiplicidad de delitos (no importa su naturaleza). En consecuencia, si el que se tipificó fue el delito de fraude, debe eliminarse de la sentencia el peculado.
Precedentes
Amparo directo 2560/74. Rogelio Humberto Medellín Macías. 7 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.