Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235637
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 23
HOMICIDIO. ATENUANTE NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 23
El hecho de que existieran relaciones sexuales entre el ofendido y la esposa del inculpado, no determina que tenga aplicación la pena atenuada de que habla el artículo 272 del Código Penal del Estado de Durango, si el mismo inculpado admite que conocía las relaciones ilícitas; porque habiendo quedado disimulado el adulterio, debe el activo estar sujeto a las reglas comunes sobre homicidio, sin que opere la regla especial de atenuación, pues para ello es requisito que el acusado del delito sorprenda a su cónyuge en el acto carnal o uno próximo a su consumación.
Precedentes
Amparo directo 4246/74. Enrique Márquez Leija. 14 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.