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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 23
HOMICIDIO. EXCUSA ABSOLUTORIA DE PROXIMIDAD AL ACTO CARNAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 23
Tratándose de la excusa absolutoria a que se refiere el artículo 300 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, se entiende por actos próximos a la consumación los preparatorios anteriores y los posteriores ligados a su ejecución, debiendo mostrar unos y otros, evidentemente, su relación inmediata con el ayuntamiento.
Precedentes
Amparo directo 1986/74. Felipe Ramírez Rodríguez. 13 de febrero de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Abel Huitrón y A.