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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 25
IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, INTEGRACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 25
Es intrascendente para la configuración del delito de importación de estupefacientes, el hecho de que el destino del inculpado fuese otro país y no la República Mexicana, y que su paso por ésta haya sido solo para efectuar el necesario transbordo aéreo, pues con el solo descenso del acusado al suelo de México portando la droga se consumó la materialidad del ilícito.
Precedentes
Amparo directo 3712/74. Paúl Andrew Inrig. 6 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.