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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 27
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 27
Tratándose de la excluyente de legítima defensa del honor, debe decirse que no se ofende el honor o se hiere la dignidad personal del ser humano y menos aún se ataca esa dignidad, si la víctima (estando separada del esposo), se encuentra conversando en la calle y a plena luz del día con un desconocido, por lo que si el agente la priva de la vida, no obra justificadamente defendiendo su honor, ni tampoco amerita atenuación de penalidad, por no haber sorprendido a su mujer en actos próximos al yacimiento infiel.
Precedentes
Amparo directo 1986/74. Felipe Ramírez Rodríguez. 13 de febrero de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Abel Huitrón y A.