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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 29
MARIHUANA, EL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL NO PREVE LA MODALIDAD DEL SUMINISTRO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 29
Si la sentencia reclamada que condenó por las modalidades de posesión y suministro de marihuana, tuvo como fundamento jurídico el artículo 194 del Código Penal Federal, no puede existir sanción alguna para la modalidad de suministro, pues el numeral en cita no la prevé; así pues, resulta procedente conceder el amparo para el sólo efecto de que se elimine esa modalidad y la pena correspondiente, subsistiendo únicamente la diversa modalidad de posesión, que si es contemplada por el artículo 194, incluso con una penalidad atenuada.
Precedentes
Amparo directo 5663/73. Héctor René Ramsey Bustos. 12 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete F. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.