Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235642
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 29
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES ERRONEAS DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 29
Aun cuando sea verdad que el Ministerio Público en sus conclusiones haya solicitado la aplicación de las penas del artículo 240 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, precepto que solo define el delito de homicidio, sin embargo, como es a la autoridad judicial a quien corresponde imponer las sanciones correspondientes, el simple error del Ministerio Público, al no citar el artículo que señala la penalidad a imponer, no puede influir en ello, si de las propias constancias procesales se desprende que el homicidio cometido es el simple intencional, sin ninguna modificativa o calificativa agravatoria, pues ante ese tipo de omisiones debe de estarse a la penalidad abstracta del delito, sin tomarse en consideración las atenuantes o agravantes del mismo, por lo que si el juzgador impuso al acusado la pena mínima del homicidio intencional simple, no pudo violar en su perjuicio garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 4583/74. Juan Montes Cortés. 19 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.