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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 31
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. DELINCUENCIA PRIMARIA Y REPARACION DEL DAÑO, NO DETERMINANTES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 31
El que un sujeto activo sea delincuente primario, no obliga a la autoridad de instancia a apreciar en él una temibilidad mínima, sino que esto depende de las circunstancias bajo las que se comete el delito; igualmente, el que se repare el daño, de manera alguna puede influir técnicamente para considerar una temibilidad menor, toda vez que esta última se aprecia, como se ha señalado, por las circunstancias de ejecución del delito.
Precedentes
Amparo directo 4486/74. Antonio Domínguez Garcilita. 7 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.