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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 31
PILLAJE, CONFIGURACION DEL DELITO DE, Y NO DEL DE MALVERSACION. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 31
Se acredita el delito de pillaje previsto y sancionado por el artículo 325 del Código de Justicia Militar, si el acusado, valiéndose de su posición en el Ejército, a través de un subalterno se hizo entregar un bien del dominio ajeno; siendo inexacto que el aplicable sea el artículo 241 del Código de Justicia Militar, que prevé el delito de malversación, porque éste se refiere a efectos pertenecientes al Ejército o a los individuos que lo acompañen; además de que, para malversarse, los efectos deben obrar en poder del sujeto activo; pero no afectar bienes de particulares no acompañantes de los elementos del Ejército, por lo que es correcta la aplicación del artículo 325 del ordenamiento legal invocado.
Precedentes
Amparo directo 3563/74. Ricardo Reyes Escobar. 7 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.