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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 32
PRORROGA DE JURISDICCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 32
Si bien el artículo 10 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa, como la generalidad de las legislaciones penales de los Estados de la República, establece que en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción, lo que se confirma en el mismo cuerpo de leyes respecto del artículo 12, en cambio existe la salvedad propuesta por el artículo 16 del mismo ordenamiento, que establece que no obstante lo dispuesto en los artículos, anteriores, cuando por convenir al interés público el Procurador General de Justicia solicite que de una causa radicada en un juzgado conozca otro de diverso distrito judicial, el Supremo Tribunal en Pleno, podrá acordarlo así, sin sustanciación alguna, e indicando, en su caso, el distrito judicial en que se ha de proseguir el proceso de que se trate.
Precedentes
Amparo directo 3569/74. Feliciano Carrillo Ramírez e Hilario Pacheco Luna. 14 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.