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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 35
ROBO EN LUGAR CERRADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 35
Por lugar cerrado, para los efectos del robo debe entenderse cualquier recinto materialmente aislado del espacio circundante al que el activo no tenga libre acceso. Si a virtud de circunstancia fortuita, se encuentran abiertas las puertas o rotos lo muros, no por eso el apoderamiento de objetos muebles que se ejecute dentro del mismo deja de ser legalmente cometido en lugar cerrado. El hecho, además, de que el delincuente no haya logrado alejarse llevando los objetos en nada altera la situación, si materialmente los tuvo en su poder (apoderamiento), dentro del recinto que tenga las características citadas.
Precedentes
Amparo directo 2501/74. Gabriel Humberto Gutiérrez Ristra. 7 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.