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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 38
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. PRUEBA DE SUS REQUISITOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 38
Por ser la excusa absolutoria en el delito contra la salud un régimen de excepción, deben acreditarse plenamente los supuestos de la misma, y si al ser examinado quien trae consigo una cantidad de estupefaciente, aun cuando sea pequeña, no presenta síntoma alguno de intoxicación, corresponde a él demostrar su adicción al estupefaciente. De adoptarse una posición contraria, bastaría el mero dicho del poseedor para que se le aplicara el régimen de excepción, rompiendo con ello el sistema probatorio que la ley señala en forma implícita, ya que de las normas relativas a la prueba y a su valoración, se desprende el viejo principio expresamente enunciado en codificaciones como la civil, conforme al cual quien afirma está obligado a probar, máxime que dentro del sistema penal existe la presunción del dolo. Por otra parte, de aceptarse la fuerza probatoria plena del acusado pretendiendo que trae el estupefaciente para su personal consumo y que atenta la cantidad se encuentra amparado por la excusa absolutoria, se llegaría a situaciones absolutamente inaceptables, pues bastaría dicha afirmación para que quien se encuentre dentro de alguna otra modalidad (transportación e incluso posesión como estado anterior al suministro o a la venta), quedara impune, llegándose entonces al característico fraude de la ley.
Precedentes
Amparo directo 3036/74. Roberto Silva Villaseñor. 20 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.