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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 38
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE INOPERANTE TRATANDOSE DE LA MODALIDAD DE SUMINISTRO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 38
La inimputabilidad de un sujeto que es toxicómano opera única y exclusivamente cuando se trata de la modalidad de posesión del enervante y que éste se tenga o se posea con el único fin de satisfacer el vicio del inculpado, amén de otras características; pero cuando esa posesión, además de ser para el consumo inmediato del sujeto activo, se destina para que el enervante sea suministrado gratuitamente a otro sujeto, ya no puede, jurídicamente, hablarse de esa causa de inimputabilidad, pues la posesión que en la primera hipótesis se estima como lícita no es lícita en la segunda; esto es, cuando la posesión es para causar un daño social, al ser destinada a un suministro gratuito, que es altamente lesivo a los intereses de la comunidad.
Precedentes
Amparo directo 5663/73. Héctor René Ramsey Bustos. 12 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete F. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro: "MARIHUANA, POSESION DE. PARA SUMINISTRO GRATUITO.".