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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 21
FRAUDE, JUSTIFICACION POR MIEMBRO DEL EJERCITO, DE FALTAS A CONSCRIPTOS A LA PRACTICA DEL SERVICIO MILITAR QUE NO CONFIGURA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 21
No se configura el delito de fraude a que se refiere la fracción II, en la parte final del artículo 239 del Código de Justicia Militar, es decir, el ilícito consistente en alcanzar un lucro indebido con perjuicio de los intereses del Ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error de otra persona, si la conducta atribuida al acusado consiste en haber obtenido de los conscriptos afectos al servicio militar nacional determinadas cantidades por justificar las faltas de éstos al cumplimiento de sus deberes. Cabe apreciar que el requisito indispensable del engaño o error a que se refiere la ley no queda integrado si los interesados obtuvieron el beneficio pretendido, o sea la justificación oficial de sus faltas y aun que el acusado hubiera obtenido un lucro, lo que efectivamente se estima indebido atentos los medios empleados, de cualquier manera él cumplió con la parte de lo convenido entre ellos, o sea que ni engaño a otras personas, ni se aprovechó de ningún error, ya que aquéllos obtuvieron el beneficio que pidieron. Y el hecho de que haya sido el Ejército el perjudicado en sus intereses porque los ausentes no se preparaban en forma efectiva para el Servicio Militar Nacional, esto no pasa de ser una simple afirmación si no se aportó prueba alguna, por lo que no se justifica legalmente el ilícito, amén de que tal preparación no debe depender exclusivamente de número de asistencias al servicio, sino en todo caso también influye la capacidad física e intelectual de los reservistas para prepararse debidamente en las finalidades encomendadas al Servicio Militar Nacional.
Precedentes
Amparo directo 3561/74. Rafael Pérez Torres. 16 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.