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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 23
MARIHUANA, CARACTER DE ESTUPEFACIENTE DE LA (CANNABIS INDICA NO RESINOSA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 23
Del contenido de los artículos 217, fracción XII y 219 del Código Sanitario, se concluye que se reputa como estupefaciente la cannabis ind ... (marihuana) en cualquiera de sus formas, derivados o preparados; así como que se prohibe el comercio, la importación, exportación, transporte en cualquier forma, siembra, cultivo, cosecha, elaboración, adquisición, posesión, prescripción médica, preparación, uso, consumo, entre otros estupefacientes, con "cannabis indi ... (marihuana) en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones", de cuyos textos legales se concluye, por evidente, que la cannabis ind ... o marihuana se encuentra clasificada como estupefaciente cualquiera que sea su denominación o forma de presentación, consumo o uso, razón por la que aun cuando se determine que el vegetal poseído por el inculpado sea cannabis ind ... no resinosa, el mismo se encuentra catalogado como estupefaciente en el Código Sanitario.
Precedentes
Amparo directo 4531/74. Francisco Munguía Campillo. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.