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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 24
MILITARES, ABANDONO DE SERVICIO POR LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 24
El delito militar de abandono del servicio se integra por la sola separación material del lugar en el que se debe estar de acuerdo con la consigna recibida, sin que obste que el abandonante se halla ausentado a una distancia corta. Tal es el régimen de disciplina estricta de los cuerpos armados, que debe conservarse, pues de lo contrario se rompería con la disciplina, y el instituto armado dejaría de ser el instrumento adecuado para los fines que le son propios.
Precedentes
Amparo directo 5662/73. José Lázaro Herlindo López Cortes. 30 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.