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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 25
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, VALOR DE LAS PRUEBAS RENDIDAS ANTE EL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 25
Es falso que las pruebas que recibe el Ministerio Público Federal carecen de validez en virtud de que no es ni policía judicial ni Juez de conocimiento, pues es criterio ampliamente reiterado de este Alto Tribunal que es precisamente el Ministerio Público Federal el encargado de recibir y desahogar los elementos probatorios que determinarán la consignación o no de los presuntos responsables de cualquier ilícito de su competencia y, además, el Ministerio Público Federal actúa como policía judicial en investigación y persecución de los delitos y los elementos de esa policía están precisamente bajo las órdenes del representante social, que es el encargado constitucionalmente de continuar los procesos cuando su investigación así lo determine; por ello, tienen valor probatorio tanto la declaración confesoria del inculpado, como las pruebas recibidas y desahogadas ante el Ministerio Público, debiendo ser tomadas en consideración por el Juez al dictar la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 2423/74. José Rosbel Raigoza Garboa. 17 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, VALOR DE LAS PRUEBAS RENDIDAS POR EL.".