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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 27
PERITAJES SINGULARES, VALOR PROBATIVO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 27
Es falso que sea necesaria la práctica de un segundo dictamen para que se perfeccione un peritaje oficial propuesto por el Ministerio Público, pues de acuerdo con la ley y de conformidad con el prudente arbitrio del juzgador (artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales), un peritaje no contradicho ni objetado en autos puede llegar a tener valor de eficacia plena de conformidad con las circunstancias del caso, sin que para ello sea necesaria la concurrencia de otro dictamen.
Precedentes
Amparo directo 4071/74. Rafael Barajas Medina. 30 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.