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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 28
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA (LEGISLACION FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 28
Una interpretación sistemática de los artículos 110 y 111, en relación con el 118, del Código Penal Federal, lleva a conclusión de que mientras no transcurra la mitad del lapso para que opere la prescripción, las actuaciones practicadas "en averiguación del delito y el delincuente", impiden que empiece a correr el término. Del régimen de la ley se desprende que si un delito hipotético prescribe en diez años, y se practican diligencias durante cinco, es a partir del día siguiente de los cinco años del último acto de ejecución-consumación que principia a correr el término de diez en que operara la prescripción. O dicho en otras palabras, cuando se practican averiguaciones, el lapso de la prescripción puede ser superior en un cincuenta por ciento a aquellos casos en los que no se practica averiguación alguna. Sostener una tesis contraria, llevaría a negar el efecto interruptor de las actuaciones.
Precedentes
Amparo directo 2153/74. Juan Manuel Frías Morales. 8 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Javier Alba Muñoz.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. INTERRUPCION.".