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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 28
PRORROGA DE JURISDICCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 28
Si bien es cierto que la primera parte del artículo 11 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz dispone que en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción, y que el artículo 12 del propio ordenamiento establece que es competente para conocer de un delito la autoridad judicial del lugar en que se comete, también lo es, que el propio artículo 11 del Código Procesal de Veracruz establece una excepción, en el sentido de que puede prorrogarse la jurisdicción cuando la continuación del proceso ante el tribunal competente, presente peligros para la seguridad y el orden públicos; hechos que concurren si el Pleno del Tribunal del Estado, atendiendo la solicitud del procurador de Justicia, en el sentido de que la gente del lugar en donde se cometió un delito, esperaba la llegada del acusado para hacerse justicia por su propia mano, ordenó para proteger la vida del procesado prorrogar la jurisdicción y que siguiera conociendo del asunto el Juez de otro distrito judicial que ya se había declarado incompetente; condiciones en las que se tienen que concluir que la prórroga de jurisdicción está apegada a derecho, máxime si de autos aparece que no se dejó en estado de indefensión al inculpado, ya que el procedimiento se llevó conforme a la ley.
Precedentes
Amparo directo 2797/74. Jorge Padilla Alvarado. 28 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.