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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 31
QUERELLA DE PERSONAS MORALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 31
Si el apoderado de la sociedad ofendida, tratándose del delito de abuso de confianza, presenta un poder otorgado "con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial", y en la cláusula correspondiente se alude a que el apoderado "podrá presentar denuncias, acusaciones o querellas ...", debe tenerse por formulada legalmente la querella, sin que pueda decirse por el acusado que no se surtió la condición de procedibilidad por no tener el apoderado poder para formular la querella precisamente contra el inculpado.
Precedentes
Amparo directo 1597/74. Juan Moreno Ruiz. 30 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.