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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 35
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. IRRELEVANCIA DE LA PROPIEDAD DEL ESTUPEFACIENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 35
No es necesario, para tipificar la modalidad de posesión del delito contra la salud, que el sujeto a quien se le encontró el enervante sea propietario del mismo, pues lo que se sanciona por el Código Penal es la tenencia ilícita del enervante y no la propiedad del mismo.
Precedentes
Amparo directo 3037/74. Javier Fabián Calamantes Guevara. 17 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 304, página 650, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. IRRELEVANCIA DE LA PROPIEDAD DEL ESTUPEFACIENTE.".