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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 35
SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA INSUFICIENTE. PARTE DE AGENTES DE LA POLICIA JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 35
Cuando la responsabilidad de un inculpado tiene su apoyo únicamente en el dicho de los agentes de la policía judicial, en cuyo parte establecen haber sorprendido al acusado cometiendo actos que constituyen un delito contra la salud, ese solo dato no constituye prueba plena por no existir en autos otros que lo corroboren, máxime si los acusadores sólo señalan como fundamento a su intervención la "investigación en el tráfico de drogas", lo que pone en duda su proceder, al no expresar concretamente como sucedieron los hechos. Por lo que, ante la insuficiencia de material probatorio en autos para sentenciar desfavorablemente al quejoso, se impone conceder el amparo.
Precedentes
Amparo directo 2415/74. Julián Morales González y J. Natividad Pérez González. 16 de enero de 1975. Mayoría de tres votos, en contra del emitido por el Ministro Relator Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro M.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD DEL QUEJOSO. NO SE PRUEBA CUANDO SOLO SE FINCA EN EL DICHO DE LOS AGENTES CAPTORES (DELITO CONTRA LA SALUD).".