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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 37
TOXICOMANIA, CARGA DE LA PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 37
Para acreditar la cantidad que el adicto necesita para la satisfacción estricta de su vicio, la prueba queda a cargo del inculpado, el que debe dejar plenamente satisfechas las hipótesis exculpatorias a que se refiere el artículo 195 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 4406/72. Francisco Angeles Rocha. 23 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte:
Tesis 326, página 695, bajo el rubro "TOXICOMANIA, PRUEBA DE LA." y
Tesis 327, página 696, bajo el rubro "TOXICOMANIA. REQUIERE DIAGNOSTICO MEDICO.".