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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Segunda Parte; Pág. 13
COMPETENCIA DEL FUERO COMUN, AUN CUANDO UN ILICITO PUEDA RESULTAR FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Segunda Parte; Pág. 13
Para el efecto de determinar la competencia, es intrascendente la circunstancia de que alguno de los hechos materia de la causa pueda transformarse en el curso de la misma en delito federal, ya que el único criterio para determinar la naturaleza de los delitos por los cuales se instruye un proceso es el auto de formal prisión, que si aparece pronunciado por el Juez del fuero común en contra del acusado, por un delito del fuero común y en atención a que la autoridad investigadora haya ejercitado la acción penal únicamente por ese ilícito, en tales circunstancias debe concluirse que es en el fuero común en donde radica la jurisdicción.
Precedentes
Competencia 36/74. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal y el Juez Decimoctavo Penal del Primer Partido Judicial del Distrito Federal. 6 de diciembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Ernesto Aguilar Alvarez.