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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Segunda Parte; Pág. 13
CONFESION BENEFICA PARA EL REO. CONDICIONES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Segunda Parte; Pág. 13
Cuando la confesión se refiere a hechos que en un momento determinado puedan ser beneficiosos para el reo, se requieren ciertos requisitos para que adquiera valor probatorio ese dicho; esto es que la confesión sea el único medio de prueba que exista en autos, o bien que cuando la confesión sea una entre varias pruebas que existan en el sumario, estas pruebas corroboren lo dicho en la confesión.
Precedentes
Amparo directo 4074/74. Antonio Hernández González. 5 de diciembre de 1974. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.